Texto oficial
Art. 17. Habrá tres tipos de monedas de níquel: una de veinte (20) centavos, una de diez (10) centavos y otra de cinco (5) centavos. La lei de estas monedas será de setenta y cinco por ciento (75%) de cobre y veinticinco por ciento (25%) de níquel.
La moneda de veinte (20) centavos tendrá un peso de cuatro y medio (4,5) gramos; la de diez (10) centavos, tres (3) gramos; y la de cinco (5) centavos, dos (2) gramos.
La tolerancia de las monedas de níquel será de tres (3) centésimos en la lei y de cinco (5) milésimos en el peso.
Nadie está obligado a recibir en pagos de obligaciones y en una sola vez, mas de cinco (5) pesos en moneda de níquel.