Texto oficial
Art. 18. El Directorio del Banco Central de Chile podrá disponer, con aprobacion del Presidente de la República, y cuando a su juicio las circunstancias económicas así lo indiquen, que en toda moneda de oro, en las monedas de plata de cinco pesos y en los billetes de los distintos cortes que emita el Banco Central de Chile, se estampará, en letras, los valores respectivos en pesos y en cóndores. En las estipulaciones contractuales, en la designación de precios y salarios, en la imposición de contribuciones y en cualesquiera otras obligaciones, públicas o privadas, que impliquen empleo de dinero, podrán usarse indistintamente las espresiones "cóndor" o "peso".