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Artículo 19 del Decreto Ley 528

Decreto-lei

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 236916 / 7319200.

Texto oficial

Art. 19. En las mismas condiciones establecidas en el inciso primero del artículo anterior, el Directorio del Banco Central de Chile podrá reemplazar las monedas de plata determinadas por esta lei, en la forma siguiente: Habrá cuatro tipos de moneda de plata: 1) Una moneda de "cinco pesos" o "medio cóndor", con veinticinco (25) gramos de peso y dieciocho (18) gramos de fino. 2) Una moneda de "dos pesos", con diez (10) gramos de peso y siete gramos y dos décimos de gramos (7,2) de fino. 3) Una moneda de "un peso", con cinco (5) gramos de peso y tres gramos y seis décimos de gramo (3,6) de fino; y 4) Una moneda de "medio peso", con dos y medio (2 1/2) gramos de peso y un gramo ocho décimos de gramos (1,8) de fino. La lei de estas cuatro monedas será de setecientos veinte (720) milésimos de fino; en su aleación se usará esclusivamente el cobre.