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Artículo 20 del Decreto Ley 528

Decreto-lei

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 236916 / 7319201.

Texto oficial

Art. 20. Desde la fecha en que el Directorio del Banco Central de Chile hiciere uso de la facultad que le confiere el artículo precedente, se suspenderá la acuñacion de las monedas de plata de uno y dos pesos, a que se refiere el artículo 9.o El Presidente de la República dictará los reglamentos necesarios para retirar de la circulación dichas monedas y para acuñar otras nuevas en conformidad con la presente lei.