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Artículo 21 del Decreto Ley 528

Decreto-lei

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 236916 / 7319202.

Texto oficial

Art. 21. Desde la promulgación de la presente lei, cesará de ser obligatoria la recepción de cualquiera moneda estranjera en pago de deudas u otras obligaciones, salvo el caso de contrato celebrado de acuerdo con la lei de 10 de setiembre de 1892 y en que se hubiere estipulado moneda especial.