Saltar al contenido

Artículo 22 del Decreto Ley 528

Decreto-lei

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 236916 / 7319203.

Texto oficial

Art. 22. Todas las obligaciones contraidas en moneda corriente, con anterioridad a la promulgacion de esta lei, serán cumplidas, peso por peso, en cualquiera de las monedas a que da curso legal la presente lei y de acuerdo con sus disposiciones.