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Artículo 13 de la Ley 4.531 · Ley num. 4531

Ley num. 4531

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 236934 / 9053213.

Texto oficial

Art. 13. Los aportes de cada socio deberán ser proporcionales a las operaciones que realice con la sociedad. Sin embargo, el que posea el 20 por ciento del capital social, podrá realizarlas en una proporción mayor, con acuerdo del Consejo.