Texto oficial
Art. 14. Las personas que adquieran la calidad de socio, compartirán la responsabilidad de las obligaciones contraídas por la sociedad antes de su incorporación a ella, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.o
Ley num. 4531
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 236934 / 9053214.