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Artículo 20 de la Ley 4.531 · Ley num. 4531

Ley num. 4531

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 236934 / 9053220.

Texto oficial

TITULO IV De los excedentes y su distribución Art. 20. Los saldos, excedentes o beneficios anuales, según sea el objeto de la cooperativa, se repartirán entre los socios en proporción: a) Al valor del trabajo que hayan suministrado; b) Al monto de las compras que hayan hecho; c) Al valor, calidad y cantidad de los productos que hayan entregado para su transformación, elaboración o venta; y d) Al monto de los intereses que hayan pagado por los créditos. De los beneficios se deducirán: un cinco por ciento, a lo menos, para fondo de reserva, y las sumas o porcentajes que la Junta General acuerde para otros fines.