Texto oficial
Art. 21. Aparte de la liquidación y repartición anual de beneficios, el Consejo podrá conceder anticipos a los socios, con cargo a sus operaciones con la sociedad, en las épocas y condiciones que estime convenientes.
Ley num. 4531
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 236934 / 9053221.