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Artículo 21 de la Ley 4.531 · Ley num. 4531

Ley num. 4531

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 236934 / 9053221.

Texto oficial

Art. 21. Aparte de la liquidación y repartición anual de beneficios, el Consejo podrá conceder anticipos a los socios, con cargo a sus operaciones con la sociedad, en las épocas y condiciones que estime convenientes.