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Artículo 22 de la Ley 4.531 · Ley num. 4531

Ley num. 4531

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 236934 / 9053222.

Texto oficial

TITULO V De la disolución y liquidación de las cooperativas agrícolas Art. 22. La disolución anticipada de una cooperativa podrá ser acordada solamente en Junta General de socios, citada especialmente al efecto, en la forma que indiquen los estatutos. El acuerdo deberá tomarse por los dos tercios de los socios presentes o representados, que reunan, a lo menos, la mayoría absoluta del capital.