Texto oficial
TITULO V
De la disolución y liquidación de las cooperativas
agrícolas
Art. 22. La disolución anticipada de una cooperativa podrá ser acordada solamente en Junta General de socios, citada especialmente al efecto, en la forma que indiquen los estatutos. El acuerdo deberá tomarse por los dos tercios de los socios presentes o representados, que reunan, a lo menos, la mayoría absoluta del capital.