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Artículo 23 de la Ley 4.531 · Ley num. 4531

Ley num. 4531

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 236934 / 9053223.

Texto oficial

Art. 23. Disuelta una cooperativa y devuelto el capital, el saldo será destinado, con intervención del Ministerio del ramo, a fines agrícolas o al fomento de otras cooperativas de esta clase, según se disponga en los estatutos.