Texto oficial
Art. 23. Disuelta una cooperativa y devuelto el capital, el saldo será destinado, con intervención del Ministerio del ramo, a fines agrícolas o al fomento de otras cooperativas de esta clase, según se disponga en los estatutos.
Ley num. 4531
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 236934 / 9053223.