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Artículo 24 de la Ley 4.531 · Ley num. 4531

Ley num. 4531

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 236934 / 9053224.

Texto oficial

TITULO VI De los privilegios de las cooperativas agrícolas Art. 24. Las cooperativas agrícolas gozarán de los siguientes privilegios: 1.o De una rebaja que podrá otorgarles el Gobierno en los fletes de los Ferrocarriles del Estado hasta de 25 por ciento en el transporte de los artículos que produzcan y hasta de 50 por ciento en el de máquinas, herramientas, reproductores, semillas y abonos. Estas rebajas se concederán conforme a un reglamento especial, en razón inversa al peso y valor de los artículos; no podrán exceder anualmente de la suma de quinientos mil pesos, y su monto será abonado a la Empresa por el Fisco, para cuyo efecto se consultará la suma necesaria en el Presupuesto Ordinario de la Nación; 2.o Los artículos que estas cooperativas movilicen por los Ferrocarriles del Estado se considerarán incluidos entre los que gozan de preferencia en los transportes, de acuerdo con la Ley General de Ferrocarriles; 3.o Tanto el Estado como las Municipalidades podrán proporcionarles gratuitamente terrenos o locales para su funcionamiento; 4.o La Caja Nacional de Ahorros, la Caja de Crédito Agrario y las demás filiales que organice la Caja de Crédito Hipotecario, en conformidad a la ley N.o 4,074, y el Instituto de Crédito Industrial, cuando se trate de instalaciones industriales, podrán proporcionarles préstamos hasta por 75 por ciento del valor de los inmuebles, animales, instalaciones, frutos o productos que den en garantía; 5.o Las instituciones indicadas en el número anterior, podrán acordarles préstamos por una suma equivalente hasta cinco veces el monto del capital pagado, y a un plazo no mayor de cinco años, cuando se trate de adquisición de maquinarias, reproductores o de obras de carácter permanente; y 6.o El Banco Central podrá descontar letras de las cooperativas agrícolas al mismo interés que a los Bancos accionistas.