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Artículo 26 de la Ley 4.531 · Ley num. 4531

Ley num. 4531

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 236934 / 9053226.

Texto oficial

TITULO VII Disposiciones diversas Art. 26. Las cooperativas agrícolas podrán unirse o federarse con otras de la misma índole, y las uniones y federaciones tendrán las mismas obligaciones, facultades y privilegios que la presente ley confiere a las sociedades cooperativas simples.