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Artículo 27 de la Ley 4.531 · Ley num. 4531

Ley num. 4531

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 236934 / 9053227.

Texto oficial

Art. 27. Sin perjuicio de las responsabilidades que correspondan en conformidad a las disposiciones del Código Penal, las infracciones a la presente ley serán penadas con multas de cien a mil pesos, que se aplicarán administrativamente. Enterada la multa, el perjudicado podrá reclamar de ella ante el Juez Civil correspondiente, en el término de diez días.