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Artículo 28 de la Ley 4.531 · Ley num. 4531

Ley num. 4531

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 236934 / 9053228.

Texto oficial

Art. 28. Las cuestiones civiles relacionadas con operaciones efectuadas por la sociedad, que se susciten entre los socios, o entre éstos y la cooperativa, se substanciarán en conformidad con el procedimiento establecido en el Código de Procedimiento Civil para los juicios seguidos ante arbitradores.