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Artículo 29 de la Ley 4.531 · Ley num. 4531

Ley num. 4531

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 236934 / 9053229.

Texto oficial

Art. 29. El Ministerio de Fomento tendrá a su cargo el Registro de las Cooperativas Agrícolas, y corresponderá a este Departamento de Estado el control, estadística y vigilancia de las que se establezcan en el país. Para este efecto, auméntase, a contar desde el 1.o de Enero de 1929, en uno el número de jefes de secciones administrativas de dicho Ministerio, con el sueldo de 25.000 pesos, y suprímese desde la misma fecha el cargo de oficial mayor que establece el Presupuesto vigente, con el sueldo de 20.000 pesos. El mayor gasto de 5.000 pesos que este inciso significa, se deducirá de los fondos que el Presupuesto Ordinario consulta para personal contratado.