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Artículo 30 de la Ley 4.531 · Ley num. 4531

Ley num. 4531

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 236934 / 9053230.

Texto oficial

Art. 30. Prohíbese el uso de las palabras "Cooperativa Agrícola" a las sociedades o entidades que no hayan sido aprobadas como tales. La infracción a esta disposición será penada con multa de mil a cinco mil pesos, que se aplicará por la justicia ordinaria, sin perjuicio de la clausura de los establecimientos y dependencias de la sociedad o entidad infractora.