Texto oficial
Art. 30. Prohíbese el uso de las palabras "Cooperativa Agrícola" a las sociedades o entidades que no hayan sido aprobadas como tales.
La infracción a esta disposición será penada con multa de mil a cinco mil pesos, que se aplicará por la justicia ordinaria, sin perjuicio de la clausura de los establecimientos y dependencias de la sociedad o entidad infractora.