Texto oficial
Artículo 3º.- Cesará respecto de los Ministros la
obligación de asistencia a las sesiones del Tribunal si se
encontraren haciendo uso de permiso, licencia o feriado,
concedidos en conformidad a las normas del presente Auto
Acordado.
En casos excepcionales debidamente calificados, la
participación de los Ministros en ejercicio a la sesión
podrá realizarse presencialmente o por vía remota, tanto
si la vista versa sobre cuestiones de admisión a trámite o
de admisibilidad, como en los demás casos. También podrán
participar de manera remota el Secretario y el Relator, en
el ejercicio de sus respectivas funciones en la vista de la
causa.
El Ministro que requiera participar por vía remota
así lo comunicará al Presidente del Tribunal o de la Sala,
según sea el caso, con suficiente antelación al inicio de
la sesión correspondiente.