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Artículo 4 de Auto Acordado S/N

Auto acordado relativo al funcionamiento del tribunal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 236982 / 6521749.

Texto oficial

Artículo 4º.- Corresponderá al Presidente del Tribunal resolver las solicitudes sobre permisos, licencias y feriados. Los permisos y feriados sólo podrán otorgarse en cuanto se mantenga el quórum necesario para que el Tribunal pueda sesionar.