Saltar al contenido

Artículo 5 de Auto Acordado S/N

Auto acordado relativo al funcionamiento del tribunal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 236982 / 6521750.

Texto oficial

Artículo 5º.- Los permisos a los Ministros pueden otorgarse con o sin goce de remuneraciones. Los permisos con goce de remuneraciones podrán concederse hasta por seis días hábiles, continuos o fraccionados, en cada año calendario. Por acuerdo del Tribunal podrá aumentarse el número de días, en casos particulares, cuando causas calificadas así lo justifiquen. Los Ministros tendrán derecho en cada año calendario a solicitar permisos sin goce de remuneraciones: a) por motivos particulares, hasta por un mes y b) para trasladarse al extranjero, hasta por tres meses.