Texto oficial
Artículo 5º.- Los permisos a los Ministros pueden
otorgarse con o sin goce de remuneraciones.
Los permisos con goce de remuneraciones podrán
concederse hasta por seis días hábiles, continuos o
fraccionados, en cada año calendario. Por acuerdo del
Tribunal podrá aumentarse el número de días, en casos
particulares, cuando causas calificadas así lo justifiquen.
Los Ministros tendrán derecho en cada año calendario
a solicitar permisos sin goce de remuneraciones: a) por
motivos particulares, hasta por un mes y b) para trasladarse
al extranjero, hasta por tres meses.