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Artículo 6 de Auto Acordado S/N

Auto acordado relativo al funcionamiento del tribunal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 236982 / 6521751.

Texto oficial

Artículo 6º.- Los Ministros tienen derecho a licencia por enfermedad acreditada con certificado médico. Los Ministros comunicarán oportunamente al Presidente su inasistencia al Tribunal, debiendo presentar la solicitud respectiva dentro de tercero día.