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Artículo 7 de Auto Acordado S/N

Auto acordado relativo al funcionamiento del tribunal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 236982 / 6521752.

Texto oficial

Artículo 7º.- Los Ministros tendrán derecho a feriado por el término de 25 días hábiles en cada año calendario. Podrán acumularse hasta dos períodos de feriado. El feriado se concederá en forma fraccionada, si así se solicita, pero ninguna de las fracciones podrá ser inferior a diez días.