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Artículo 6 de la Ley 3.066 · Arancel aduanero

Arancel aduanero

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23707 / 8829169.

Texto oficial

ART. 6.°- Se prohibe igualmente la internacion de animales afectados de enfermedades contajiosas. El Presidente de la República podrá clausurar los puertos marítimos o terrestres para la introduccion de animales que procedan de lugares afectados de epidemias i dictará los reglamentos a que deba someterse la internacion de ganado. Los animales feroces, reptiles, insectos i otras especies dañinas sólo podran internarse para fines científicos de exhibicion o entrenimiento, con autorizacion especial del Gobernador del departamento i con las seguridades que establezca el reglamento respectivo.