Texto oficial
ART. 7°- La internacion de plantas, sarmientos de vid, semillas, tubérculos, bulbos, cebolletas, rizomas o raíces, sólo podrá hacerse previo certificado de indemnidad otorgado por la oficina encargada de la inspeccion sanitaria vejetal i presentacion del certificado fitopatolójico espedido por las oficinas públicas competentes del pais esportador en los casos que las leyes o el Presidente de la República así lo determinen.