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Artículo 7 de la Ley 3.066 · Arancel aduanero

Arancel aduanero

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 23707 · idParte: 8829170

Texto oficial

ART. 7°- La internacion de plantas, sarmientos de vid, semillas, tubérculos, bulbos, cebolletas, rizomas o raíces, sólo podrá hacerse previo certificado de indemnidad otorgado por la oficina encargada de la inspeccion sanitaria vejetal i presentacion del certificado fitopatolójico espedido por las oficinas públicas competentes del pais esportador en los casos que las leyes o el Presidente de la República así lo determinen.