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Artículo 7 del Decreto 136

Reglamento orgánico del ministerio de salud

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 237230 / 8660886.

Texto oficial

Artículo 7°.- Es función del Ministerio de Salud dictar normas generales sobre materias técnicas, administrativas y financieras a las que deberán ceñirse los organismos y entidades del Sistema en la ejecución de las acciones que les asigna la ley relacionadas con la prevención, promoción, fomento, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación de las personas enfermas.