Texto oficial
Artículo 7°.- Es función del Ministerio de Salud
dictar normas generales sobre materias técnicas,
administrativas y financieras a las que deberán ceñirse
los organismos y entidades del Sistema en la ejecución de
las acciones que les asigna la ley relacionadas con la
prevención, promoción, fomento, protección y
recuperación de la salud y de rehabilitación de las
personas enfermas.