Texto oficial
Artículo 8°.- Corresponde al Ministerio de Salud
velar por el debido cumplimiento de las normas contenidas en
el Código Sanitario y demás leyes y reglamentos que se
refieran a la salud pública.
Reglamento orgánico del ministerio de salud
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 237230 / 8660887.