Texto oficial
Artículo 15.- El Ministerio de Salud deberá velar por
la efectiva coordinación de las redes asistenciales, en
todos sus niveles de complejidad, articulando a las
entidades del sistema que presten servicios de promoción,
prevención, protección, recuperación, rehabilitación,
cuidados paliativos, de modo de obtener el máximo de
eficiencia y eficacia en el desarrollo de esas acciones y la
mejor utilización de los recursos disponibles. Para el
cumplimiento de esta función dictará las resoluciones y
adoptará las medidas necesarias conducentes a la obtención
de una adecuada y expedita colaboración entre dichas
entidades.