Texto oficial
Artículo 16.- Es función del Ministerio de Salud
establecer los estándares mínimos que deberán cumplir los
prestadores institucionales de salud, autorizados
sanitariamente para funcionar, tales como hospitales,
clínicas, consultorios y centros médicos, con el objeto de
garantizar que las prestaciones alcancen la calidad
requerida para la seguridad de los usuarios. Mediante
decreto dictado bajo la fórmula "Por Orden del Presidente
de la República" se fijarán dichos estándares de acuerdo
al tipo de establecimiento y a los niveles de complejidad de
las prestaciones, serán iguales para el sector público y
el privado y comprenderán condiciones sanitarias, seguridad
de instalaciones y equipos, aplicación de técnicas y
tecnologías, cumplimiento de protocolos de atención,
competencias de los recursos humanos, y toda otra materia
que incida en la seguridad de las mismas.