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Artículo 16 del Decreto 136

Reglamento orgánico del ministerio de salud

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 237230 / 8660895.

Texto oficial

Artículo 16.- Es función del Ministerio de Salud establecer los estándares mínimos que deberán cumplir los prestadores institucionales de salud, autorizados sanitariamente para funcionar, tales como hospitales, clínicas, consultorios y centros médicos, con el objeto de garantizar que las prestaciones alcancen la calidad requerida para la seguridad de los usuarios. Mediante decreto dictado bajo la fórmula "Por Orden del Presidente de la República" se fijarán dichos estándares de acuerdo al tipo de establecimiento y a los niveles de complejidad de las prestaciones, serán iguales para el sector público y el privado y comprenderán condiciones sanitarias, seguridad de instalaciones y equipos, aplicación de técnicas y tecnologías, cumplimiento de protocolos de atención, competencias de los recursos humanos, y toda otra materia que incida en la seguridad de las mismas.