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Artículo 17 del Decreto 136

Reglamento orgánico del ministerio de salud

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 237230 / 8660896.

Texto oficial

Artículo 17.- Mediante reglamento del Ministerio de Salud se establecerá un sistema de acreditación para los prestadores institucionales autorizados para funcionar, consistiendo éste en un proceso periódico de evaluación respecto del cumplimiento de los estándares mínimos señalados en el numeral anterior, de acuerdo al tipo de establecimiento y a la complejidad de las prestaciones que otorga.