Texto oficial
Artículo 18.- Asimismo, el Ministerio de Salud
establecerá un sistema de certificación de especialidades
y subespecialidades de los prestadores individuales de salud
legalmente habilitados para ejercer sus respectivas
profesiones. Dicha certificación es el proceso en virtud
del cual se reconoce que un prestador individual de salud
domina un cuerpo de conocimientos y experiencias relevantes
en un determinado ámbito del trabajo asistencial, otorgando
el correspondiente certificado.
El reglamento, dictado en conjunto con el Ministerio de
Educación, regulará las materias que se señalan en el
párrafo tercero del numeral 13 del artículo 4° del
decreto ley N° 2.763 de 1979.