Saltar al contenido

Artículo 19 del Decreto 136

Reglamento orgánico del ministerio de salud

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 237230 / 8660898.

Texto oficial

Artículo 19.- Corresponde al Ministerio de Salud establecer, mediante resolución, protocolos de atención, consistentes en instrucciones sobre manejo operativo de problemas de salud determinados, los que tendrán carácter referencial. Solamente podrá dársele carácter obligatorio para el sector público y privado a un protocolo, en caso de que exista una causa sanitaria de grave riesgo para la salud o la vida de los habitantes que lo amerite, tales como emergencias sanitarias, amenaza u ocurrencia de una epidemia o aumento notable de una enfermedad, lo que deberá constar en la resolución que lo ordene.