Texto oficial
Artículo 27.- El Subsecretario de Salud Pública es el
jefe superior de la Subsecretaría de Salud Pública, tiene
a su cargo la administración y servicio interno del
Ministerio y las materias relativas a la promoción de la
salud, vigilancia, prevención y control de enfermedades que
afectan a poblaciones o grupos de personas. Es el
colaborador inmediato y directo del Ministro en su área de
competencia, a quien subrogará en primer orden. Le
corresponderán especialmente las siguientes funciones:
a) Analizar, proponer y evaluar políticas, normas, planes
y programas respecto de todas las materias relativas a la
promoción de la salud, vigilancia, prevención y control de
enfermedades que afectan a poblaciones o grupos de personas.
b) Efectuar, ordenar y coordinar todas las acciones
necesarias en las materias señaladas en la letra anterior.
c) Efectuar la vigilancia en salud pública y evaluar la
situación de salud de la población.
d) Proponer al Ministro, para someterlos a
consideración del Consejo, los objetivos sanitarios
nacionales y el Plan Nacional de Salud, monitorearlos y
evaluar su cumplimiento.
e) Proponer al Ministro el listado de programas,
enfermedades o condiciones de salud prioritarias y la
propuesta de Garantías Explícitas en Salud.
Para estos efectos deberá coordinarse con todos los
organismos del Sistema, en especial de la Subsecretaría de
Redes Asistenciales, la Superintendencia de Salud y el Fondo
Nacional de Salud.
f) Proponer protocolos referenciales de atención y
aquellos que por razones sanitarias deban ser obligatorios,
para lo que deberá coordinarse con la Subsecretaría de
Redes Asistenciales
g) Comunicar las políticas, normas, planes y programas
dictados en materias de salud pública, velar por su
cumplimiento e impartir las instrucciones necesarias a tal
efecto.
h) Subrogar en primer orden al Ministro en caso de
ausencia temporal o impedimento transitorio de éste para el
cumplimiento de las funciones de su cargo.
i) Dirigir la administración y servicio interno del
Ministerio
j) Ser el superior jerárquico de la Subsecretaría de
Salud Pública, de las Secretarías Regionales
Ministeriales, en las materias de su competencia, y de las
divisiones, departamentos, secciones, oficinas, unidades y
personal que corresponda del Ministerio y encargarse de la
coordinación y colaboración entre esas dependencias y las
de la Subsecretaría de Redes Asistenciales.
k) Coordinar a las Secretarías Regionales Ministeriales
en las materias de su competencia.
l) Coordinar las acciones del Fondo Nacional de Salud y el
Instituto de Salud Pública e impartirles instrucciones.
m) Administrar el financiamiento previsto para las
acciones de salud pública, correspondientes a las
prestaciones y actividades que se realicen para dar
cumplimiento a programas de relevancia nacional y aquellas
que la ley obligue que sean financiadas por el Estado,
independientemente de la calidad previsional del individuo o
institución que se beneficie. Las referidas acciones las
podrá ejecutar directamente, a través de las Secretarías
Regionales Ministeriales, de las entidades que integran el
Sistema, o mediante la celebración de convenios con las
personas o entidades que correspondan.
n) Coordinar su gestión con la de los Subsecretarios de
los demás Ministerios para la formulación de acciones
comunes en aspectos sectoriales de su esfera de competencia.
o) Corregir errores manifiestos de escritura y numéricos
en los decretos ya firmados por el Presidente de la
República y por el Ministro de Salud o por éste, en su
caso.
p) Impartir las instrucciones, fiscalizar su aplicación y
coordinar la acción de los organismos del sector en las
materias de su competencia.
q) Proponer las políticas de información y de
tecnologías de la información del sector y velar por su
aplicación; proponer los estándares de datos y de códigos
y clasificaciones en los sistemas de información del sector
y velar por su observancia.
r) Certificar toda clase de documentos que, en razón de
su naturaleza, requieran constancia de su autenticidad por
parte del Ministerio.
s) Ejercer las atribuciones y ejecutar las tareas que el
Ministro le delegue.
t) Proponer al Ministro la organización interna de la
Subsecretaría a su cargo.
u) Cumplir las demás funciones y obligaciones que le
asignen las leyes.