Texto oficial
Artículo 28.- El Subsecretario de Redes Asistenciales
es el jefe superior de la Subsecretaría de Redes
Asistenciales, tiene a su cargo las materias relativas a la
articulación y desarrollo de la Red Asistencial del Sistema
para la atención integral de su población usuaria.
Asimismo, está a cargo de la regulación de la prestación
de acciones de salud, tales como las normas destinadas a
definir los niveles de complejidad asistencial necesarios
para distintos tipos de prestaciones y los estándares de
calidad que serán exigibles.
Es el colaborador inmediato y directo del Ministro en
su área de competencia, correspondiéndole especialmente
las siguientes funciones:
a) Analizar, proponer y evaluar políticas, normas, planes
y programas concernientes a la articulación y desarrollo de
la Red Asistencial del Sistema, en particular las relativas
al ámbito de los recursos humanos y la inversión en
infraestructura y equipamiento para el Sistema; los
estándares para el desarrollo de sistemas de información a
que deberán atenerse los establecimientos del Sistema; y
las normas de derivación y coordinación de la atención
entre Servicios de Salud, Establecimientos y niveles de
complejidad, para una efectiva articulación de las Redes;
b) Ejecutar las siguientes tareas:
1. Crear un Consejo de Coordinación de Redes
Regionales, en todas aquellas regiones que tengan más de un
Servicio de Salud, determinar quién lo presidirá e
impartir las normas e instrucciones sobre su composición y
funcionamiento;
2. Aprobar, mediante resolución, a más tardar el 15
de diciembre de cada año, o el siguiente día hábil si
éste fuere feriado, el presupuesto de los Establecimientos
de Autogestión en Red y el del Servicio de Salud, sobre la
base del presupuesto aprobado para éste y de las
instrucciones de la Dirección de Presupuestos; mediante
resolución visada por esta Dirección;
3. Realizar la evaluación anual de los
Establecimientos de Autogestión en Red;
4. Resolver las contiendas de competencia entre
directores de Servicio de Salud y directores de
Establecimientos de Autogestión en Red;
5. Coordinar a los establecimientos que conforman la
Red Asistencial de Alta Especialidad y a éstos con las
demás entidades del sector;
6. Definir el nivel de complejidad técnica,
especialidades y el tipo de actividades asistenciales que
deberán desarrollar los establecimientos de la Red
Asistencial de Alta Especialidad;
7. Participar en la realización de los concursos para
proveer en propiedad empleos afectos a la Ley Nº15.076, a
requerimiento de los respectivos Servicios de Salud, en la
forma y condiciones que determine el reglamento;
8. Coordinar a nivel nacional, de conformidad con la
ley N° 19.664, a solicitud de los Servicios de Salud, los
procesos de selección de médicos cirujanos, cirujanos
dentistas, farmacéuticos o químicos farmacéuticos y
bioquímicos, para el ingreso a la Etapa de Destinación y
Formación a que llamen dichos Servicios, conceder becas a
personas de esas profesiones, en cumplimiento de programas
de perfeccionamiento o especialización que respondan a las
necesidades del país en general o de los Servicios de Salud
en particular, en la forma que lo determine el reglamento,
sin perjuicio de las atribuciones de los propios Servicios
en la materia y regular la capacidad formadora de
especialistas en el sector.
c) Analizar, proponer y evaluar políticas, normas, planes
y programas concernientes a la prestación de acciones de
salud, tanto en el sector público como privado, en
particular las que se refieran a la regulación de
estándares para la autorización sanitaria de distintos
tipos de establecimientos, que deberá ser aplicada por las
Secretarías Regionales Ministeriales; la regulación del
sistema de acreditación de prestadores institucionales de
Salud que deberá aplicar la Superintendencia de Salud y los
estándares de calidad que les serán exigibles; y a la
regulación del sistema de certificación de prestadores
individuales que deberá aplicar la Superintendencia de
Salud.
d) Subrogar al Ministro, a falta del Subsecretario de
Salud Pública, en caso de ausencia temporal o impedimento
transitorio de aquel para el cumplimiento de las funciones
de su cargo.
e) Ser el superior jerárquico de la Subsecretaría de
Redes Asistenciales y de las divisiones, departamentos,
secciones, oficinas, unidades y personal del Ministerio que
de ella dependan y de las Secretarías Regionales
Ministeriales, en las materias de su competencia y
encargarse de la coordinación y colaboración entre esas
dependencias y las de la Subsecretaría de Salud Pública.
f) Coordinar a las Secretarías Regionales Ministeriales
en las materias de su competencia.
g) Proponer al Ministro políticas, normas, planes y
programas en las materias de su competencia.
h) Comunicar las políticas, normas, planes y programas
dictados en materias de atención de salud y articulación
de la red asistencial, velar por su cumplimiento e impartir
las instrucciones necesarias a tal efecto.
i) Coordinar a los organismos que integran la red
asistencial y a éstos con las demás entidades que integran
el sector.
j) Coordinar su gestión con la de los Subsecretarios de
los demás Ministerios para la formulación de acciones
comunes en aspectos sectoriales de su esfera de competencia.
k) Participar en la elaboración del listado de programas,
enfermedades o condiciones de salud prioritarias y propuesta
de Garantías Explícitas en Salud.
l) Celebrar, cuando así lo determine el Ministro, los
actos y convenios que por su materia afecten a todos o
algunos de los Servicios de Salud en las materias de su
competencia, previo informe favorable de éstos, y que
surtirán los mismos efectos que si ellos los hubiesen
celebrado directamente.
m) Corregir errores manifiestos de escritura y numéricos
en los decretos ya firmados por el Presidente de la
República y por el Ministro de Salud o por éste, en su
caso.
n) Impartir las instrucciones, fiscalizar su aplicación y
coordinar la acción de los organismos del sector en las
materias de su competencia.
o) Ejercer las atribuciones y ejecutar las tareas que el
Ministro le delegue.
p) Proponer al Ministro la organización interna de la
Subsecretaría a su cargo.
q) Cumplir las demás funciones y obligaciones que le
asignen las leyes.