Texto oficial
Artículo 29.- Las áreas funcionales que competerá
desarrollar a la Subsecretaría de Salud Pública, estarán
asociadas, a lo menos, a prevención y control de
enfermedades, políticas públicas en salud y
administración y servicio interno. Por su parte, a la
Subsecretaría de Redes Asistenciales corresponderá
desarrollar, a lo menos, las áreas funcionales de redes
asistenciales, atención primaria, recursos humanos y
presupuesto e inversiones.
Sin perjuicio de su ubicación en la Subsecretaría de
Salud Pública, las dependencias que cumplan las funciones
de Administración y Servicio Interno, prestarán servicios
para el desarrollo de sus tareas a todas las unidades
internas del Ministerio de Salud, de ambas Subsecretarías.