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Artículo 29 del Decreto 136

Reglamento orgánico del ministerio de salud

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 237230 / 8660909.

Texto oficial

Artículo 29.- Las áreas funcionales que competerá desarrollar a la Subsecretaría de Salud Pública, estarán asociadas, a lo menos, a prevención y control de enfermedades, políticas públicas en salud y administración y servicio interno. Por su parte, a la Subsecretaría de Redes Asistenciales corresponderá desarrollar, a lo menos, las áreas funcionales de redes asistenciales, atención primaria, recursos humanos y presupuesto e inversiones. Sin perjuicio de su ubicación en la Subsecretaría de Salud Pública, las dependencias que cumplan las funciones de Administración y Servicio Interno, prestarán servicios para el desarrollo de sus tareas a todas las unidades internas del Ministerio de Salud, de ambas Subsecretarías.