Texto oficial
Artículo 30.- Para la desconcentración territorial
del Ministerio habrá una Secretaría Regional Ministerial
en cada una de las regiones en que se divide
administrativamente el país, la que tendrá su sede en la
capital de la respectiva región, sin perjuicio de las
oficinas provinciales que puedan constituirse en las
provincias o agrupaciones de provincias comprendidas en cada
región, que sean requeridas para el mejor cumplimiento de
los cometidos que la ley les asigna.