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Artículo 31 del Decreto 136

Reglamento orgánico del ministerio de salud

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 237230 / 8660913.

Texto oficial

Artículo 31.- La Secretaría Regional Ministerial estará a cargo de un secretario regional ministerial, que será designado por decreto supremo del Presidente de la República, de entre las personas que figuren en una terna elaborada por el Intendente Regional que corresponda, con consulta al Ministro de Salud. Los integrantes de dicha terna deberán ser profesionales universitarios con competencia, experiencia, conocimientos y habilidades certificadas en el ámbito de la salud pública, lo que se verificará mediante instrumentos que acrediten tales condiciones, tales como, certificados de título universitario de grado y post grado, de desempeño laboral u otros. El Secretario Regional Ministerial será el representante del Ministro de Salud en la región, debiendo sujetarse a sus instrucciones de carácter técnico y administrativo, sin perjuicio de ser el colaborador directo del Intendente en el cumplimiento de las funciones que a éste corresponden en relación con el gobierno regional. El Subsecretario de Salud Pública será el coordinador y superior jerárquico de los Secretarios Regionales Ministeriales en el orden administrativo, sin perjuicio de la subordinación a que éstos estarán sujetos respecto de dicha Subsecretaría, en dicho orden jerárquico y de la de Redes Asistenciales, en las materias de sus respectivas competencias. En caso de ausencia o impedimento temporal, el Secretario Regional Ministerial será subrogado por el encargado de la función de Salud Pública y Planificación Sanitaria o por el encargado de la función de Acción Sanitaria, en el orden señalado, sin perjuicio de que mediante decreto supremo del Ministerio de Salud se pueda determinar un orden de subrogación distinto.