Texto oficial
Artículo 32.- Corresponderá a las Secretarías
Regionales Ministeriales ejercer, conforme a las normas
técnicas y administrativas, de carácter nacional o
regional que imparta el Ministerio, la sucesión legal de la
gestión de los Servicios de Salud, del ex Servicio Nacional
de Salud y del ex Servicio Médico Nacional de Empleados,
respecto de las prestaciones médico administrativas que
estas entidades desarrollaban y de las demás materias que
no digan relación con las acciones integradas de carácter
asistencial en salud, salvo aquellas que formen parte de las
acciones de salud pública que la ley atribuye a la
Subsecretaría de Salud Pública y que deban realizarse por
su intermedio.
Les competerá, especialmente, actuar como autoridad
sanitaria en todas aquellas materias que el Código
Sanitario, leyes, reglamentos y demás normas
complementarias del mismo, encomendaran al Director del ex
Servicio Nacional de Salud y a los Directores de los
Servicios de Salud, dentro de los territorios de competencia
que la ley les asigna, ejerciendo todas las facultades y
atribuciones que para el efecto establece esta ley y demás
normas complementarias, sin perjuicio de aquellas que la ley
ya asignara al Instituto de Salud Pública.