Texto oficial
Artículo 33.- Serán funciones de la Secretaría
Regional Ministerial de Salud:
1. Velar por el cumplimiento de las políticas, normas,
planes y programas de carácter nacional que se impartan por
el Ministerio de Salud, adecuando los planes y programas
nacionales, cuando corresponda, a la realidad regional.
2. Elaborar y ejecutar políticas, planes y proyectos
de desarrollo regional relacionados con el área de salud,
que estén enmarcados en los lineamientos estratégicos del
sector o en el Plan Nacional de Salud, coordinando su
ejecución con los organismos del sector radicados en la
región, así como participar con el Intendente en el Plan
de Desarrollo Regional correspondiente..
3. Informar permanentemente al gobierno regional y a
las Subsecretarías de Salud Pública y de Redes
Asistenciales, en su caso, el cumplimiento de las
políticas, normas, planes y programas a que se refieren los
literales anteriores, por parte de sus dependencias y de los
organismos radicados en la región en cuanto correspondiere,
ejerciendo a su respecto una adecuada coordinación y
supervisión.
4. Preparar el anteproyecto de presupuesto de la
Secretaría Regional Ministerial para su remisión al
Ministerio, a través de la Subsecretaría de Salud
Pública. Los recursos financieros que recauden las
Secretarías Regionales Ministeriales por los servicios que
presten y que estén señalados en los aranceles que las
rigen, serán ingresados al presupuesto de la Subsecretaría
de Salud Pública para su posterior distribución. La
repartición se efectuará sobre la base de ingresar un 60%
de estos recursos a un fondo común el que será distribuido
conforme a las necesidades de implementación regional de
los programas que al Ministerio interese impulsar, de
acuerdo a los criterios de prioridad que se señalen,
conforme a la realidad epidemiológica local. El 40 %
restante será distribuido entre las Secretarías Regionales
a prorrata de los montos que hubieren recaudado.
5. Velar por la debida ejecución de las acciones de
salud pública cuya realización sea determinada por la ley
o incluidas en los planes y programas impartidos a través
de la Subsecretaría de Salud Pública y que se lleven a
cabo en los establecimientos que integran las redes
asistenciales de los Servicios de Salud o, en su caso,
ejecutarlas directamente o mediante los convenios que pueda
celebrar con terceros para este efecto.
En este ámbito deberá coordinar, además, aquellas
acciones de promoción o prevención que corresponda
desarrollar a los Servicios.
6. Mantener actualizado el diagnóstico epidemiológico
de la región y realizar la vigilancia permanente del
impacto de las estrategias diseñadas y de las acciones
realizadas por los organismos del sector salud de su
territorio de competencia.
7. Celebrar convenios de colaboración con los
organismos públicos del sector, para la implementación de
procedimientos de recepción y tramitación de reclamos que
para ante ellos se pudieren presentar, facilitando los
locales y el personal que sea necesario dentro de su
territorio, así como para recepción y tramitación por
parte de éstos, de reclamos de su propia competencia.
8. Cumplir las funciones de fiscalización y
acreditación que señalen la ley y los reglamentos y
aquellas que les sean encomendadas por otros organismos
públicos del sector salud mediante convenios.
9. Evaluar el nivel de cumplimiento de las metas
sanitarias fijadas por los Servicios de Salud a las
entidades administradoras de salud municipal y a sus
establecimientos, para los efectos de determinar el monto de
la asignación de desarrollo y estímulo al desempeño
colectivo que la ley 19.813 confiere al personal regido por
el Estatuto de Atención Primaria.