Texto oficial
Artículo 34.- Sin perjuicio de las funciones
enunciadas precedentemente, la Secretaría Regional
Ministerial será la continuadora legal de las funciones
médico administrativas que la ley encomendara al ex
Servicio Nacional de Salud y al ex Servicio Médico Nacional
de Empleados y que con posterioridad se desarrollaran por
las Comisiones de Medicina Preventiva y de Invalidez
(COMPIN) de los Servicios de Salud, por lo que le
corresponderá organizar, bajo su dependencia directa, el
trabajo de dichas entidades.
Las COMPIN continuarán ejerciendo dentro de la
estructura orgánica de la Secretaría Regional Ministerial,
las mismas funciones que efectuaban como dependencias de los
Servicios de Salud, conforme a las leyes y reglamentos
especiales que se les asignaran.
Los establecimientos de las entidades que integran el
Sistema Nacional de Servicios de Salud, colaborarán en la
realización de los exámenes y actuaciones clínicas que
sean requeridas por la COMPIN, necesarios para fundamentar
sus actuaciones y resoluciones.