Texto oficial
Artículo 35.- En su calidad de autoridad sanitaria, en
las materias que se le asignan a su competencia en el
artículo 5° del Código Sanitario, corresponderá a la
Secretaría Regional Ministerial la fiscalización de las
disposiciones contenidas en dicho Código, sus leyes,
reglamentos y normas complementarias, para lo cual contará
con las atribuciones de vigilancia, inspección y demás que
se contemplan al efecto, incluyendo la aplicación de las
sanciones sanitarias que procedan, previa instrucción del
procedimiento sumarial pertinente.
Respecto de las resoluciones dictadas por el Secretario
Regional Ministerial o sus delegados, que apliquen sanciones
o medidas en sumarios sanitarios no procederá el recurso
jerárquico.
Para realizar las fases de inspección y verificación
de la infracción cometida, contrastando el hecho detectado
con la norma correspondiente, podrán celebrar convenios con
personas naturales y jurídicas, de derecho público o
privado que sean calificadas para ello, en los casos en que
no exista recurso humano institucional para asumir dichas
funciones y que razones fundadas lo ameriten, los que serán
aprobados por resolución del Secretario Regional
respectivo..