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Artículo 36 del Decreto 136

Reglamento orgánico del ministerio de salud

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 237230 / 8660919.

Texto oficial

Artículo 36.- Los contratos aludidos en el artículo anterior se regirán por las disposiciones de la ley 19.886, sobre contratos administrativos de suministro y de prestación de servicios. Quienes deseen postular a estas contrataciones deberán demostrar conocimientos o experiencia calificados de a lo menos tres años, en materias relacionadas con la inspección y verificación de infracciones administrativas o sanitarias, así como demostrar que poseen el personal y los recursos físicos necesarios para cumplir cabalmente la tarea que les será encomendada. En el caso que estas actividades puedan ser desarrolladas por universidades reconocidas por el Estado, las bases de licitación deberán considerar esa condición con un mayor factor de ponderación, el que en ningún caso excederá del 5%.