Texto oficial
Artículo 36.- Los contratos aludidos en el artículo
anterior se regirán por las disposiciones de la ley 19.886,
sobre contratos administrativos de suministro y de
prestación de servicios.
Quienes deseen postular a estas contrataciones deberán
demostrar conocimientos o experiencia calificados de a lo
menos tres años, en materias relacionadas con la
inspección y verificación de infracciones administrativas
o sanitarias, así como demostrar que poseen el personal y
los recursos físicos necesarios para cumplir cabalmente la
tarea que les será encomendada. En el caso que estas
actividades puedan ser desarrolladas por universidades
reconocidas por el Estado, las bases de licitación deberán
considerar esa condición con un mayor factor de
ponderación, el que en ningún caso excederá del 5%.