Texto oficial
Artículo 38.- El Secretario Regional Ministerial
estará facultado para organizar, dentro de los marcos
legales vigentes, la estructura interna de la entidad, de
manera que ella le permita el cumplimiento de las funciones
y atribuciones que la ley le confiere, tanto en el área
técnica como en la administrativa.
Corresponderá a esta autoridad aprobar los Manuales de
cada una de las dependencias que estructuren al interior de
su organización, en los cuales se contendrá la
correspondiente descripción de las tareas y cometidos que
se les asigna de conformidad a sus atribuciones y a las
normas generales que este reglamento contiene.