Saltar al contenido

Artículo 39 del Decreto 136

Reglamento orgánico del ministerio de salud

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 237230 / 8660924.

Texto oficial

Artículo 39.- El Secretario Regional Ministerial estará a cargo de la administración de los recursos humanos, físicos y financieros asignados a la Secretaría en la región correspondiente, para cuyo efecto y mediante resolución, le serán delegadas las pertinentes facultades por el Subsecretario de Salud Pública, conforme al acto administrativo correspondiente, en el que se indicarán las materias que la delegación comprende en cada una de dichas áreas.