Texto oficial
Artículo 39.- El Secretario Regional Ministerial
estará a cargo de la administración de los recursos
humanos, físicos y financieros asignados a la Secretaría
en la región correspondiente, para cuyo efecto y mediante
resolución, le serán delegadas las pertinentes facultades
por el Subsecretario de Salud Pública, conforme al acto
administrativo correspondiente, en el que se indicarán las
materias que la delegación comprende en cada una de dichas
áreas.