Texto oficial
Artículo 40.- Cada Secretaría Regional Ministerial
contará con un Gabinete el que colaborará inmediata y
directamente con el Secretario en la función de
coordinación y apoyo a la gestión, sin perjuicio de la
implementación de las dependencias que sean necesarias para
desarrollar la función de asesoría jurídica y
administrativa.
A la función de asesoría jurídica le corresponderá
especialmente otorgar el apoyo jurídico que requiera la
Secretaría Regional Ministerial en cuanto al ejercicio de
las funciones de fiscalización y control que la ley les
asigna en el orden sanitario o administrativo, para cuyos
efectos mantendrá una estrecha comunicación con las demás
Secretarías Regionales y con la Asesoría Jurídica
ministerial, con el fin de homologar criterios destinados a
la aplicación uniforme de las normas jurídicas vigentes en
el territorio nacional, debiendo sujetar sus dictámenes a
las orientaciones y criterios generales que se les entreguen
desde el nivel central y sin perjuicio de las atribuciones
de la Contraloría General de la República.
Para los fines de la organización interna de la
Secretaría Ministerial se deberá contemplar aquellas
indispensables para llevar a cabo la función administrativa
destinada a la gestión de recursos humanos, físicos,
informáticos y financieros que le hayan sido asignados.