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Artículo 40 del Decreto 136

Reglamento orgánico del ministerio de salud

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 237230 / 8660925.

Texto oficial

Artículo 40.- Cada Secretaría Regional Ministerial contará con un Gabinete el que colaborará inmediata y directamente con el Secretario en la función de coordinación y apoyo a la gestión, sin perjuicio de la implementación de las dependencias que sean necesarias para desarrollar la función de asesoría jurídica y administrativa. A la función de asesoría jurídica le corresponderá especialmente otorgar el apoyo jurídico que requiera la Secretaría Regional Ministerial en cuanto al ejercicio de las funciones de fiscalización y control que la ley les asigna en el orden sanitario o administrativo, para cuyos efectos mantendrá una estrecha comunicación con las demás Secretarías Regionales y con la Asesoría Jurídica ministerial, con el fin de homologar criterios destinados a la aplicación uniforme de las normas jurídicas vigentes en el territorio nacional, debiendo sujetar sus dictámenes a las orientaciones y criterios generales que se les entreguen desde el nivel central y sin perjuicio de las atribuciones de la Contraloría General de la República. Para los fines de la organización interna de la Secretaría Ministerial se deberá contemplar aquellas indispensables para llevar a cabo la función administrativa destinada a la gestión de recursos humanos, físicos, informáticos y financieros que le hayan sido asignados.