Saltar al contenido

Artículo 41 del Decreto 136

Reglamento orgánico del ministerio de salud

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 237230 / 8660926.

Texto oficial

Artículo 41.- Sin perjuicio de lo establecido en los artículos anteriores, y para el cumplimiento de las funciones que le son propias, en cada Secretaría Regional Ministerial de Salud se estructurarán, bajo su dependencia directa, unidades encargadas de las funciones de salud pública y planificación sanitaria y de acción sanitaria.