Texto oficial
Artículo 41.- Sin perjuicio de lo establecido en los
artículos anteriores, y para el cumplimiento de las
funciones que le son propias, en cada Secretaría Regional
Ministerial de Salud se estructurarán, bajo su dependencia
directa, unidades encargadas de las funciones de salud
pública y planificación sanitaria y de acción sanitaria.