Texto oficial
Artículo 42.- A la dependencia encargada de la
función de salud pública y planificación sanitaria le
corresponderá, entre otras, asesorar al Secretario Regional
en las materias relacionadas con el análisis de la
situación de salud de la región, que incluye la fijación
de prioridades regionales y la identificación de grupos de
riesgo; el diseño del plan regional de desarrollo en salud;
el diseño y ejecución de intervenciones poblacionales de
tipo promocional y preventivo, conforme a las instrucciones
emanadas desde el Ministerio; el control de brotes,
epidemias y otras emergencias sanitarias y la evaluación
del impacto de los planes y programas en la salud de la
población. Para ello desarrollará, entre otras, las
actividades de vigilancia en salud pública; estudio,
análisis y manejo de antecedentes técnicos de la
situación de salud de la región, sus determinantes y
tendencias; ejecución de acciones de salud pública e
implementación, mantención y administración de los
sistemas de información establecidos por el Ministerio.
Las dependencias encargadas de las actividades
señaladas en el inciso anterior estarán a cargo de la
aplicación de los programas pertinentes enmarcados en las
políticas y normas ministeriales, con los énfasis y
prioridades que la realidad local haga necesarios,
estableciendo la coordinación intra y extra sectorial que
sea precisa para la eficacia de la función.