Texto oficial
Artículo 43.- A la dependencia encargada de la
función de acción sanitaria le corresponderá el ejercicio
de la función de fiscalización sanitaria que la ley y, en
especial el Código Sanitario y sus leyes y reglamentos
complementarios, le encomienda a la Secretaría Regional
Ministerial, constituida como autoridad sanitaria, en el
orden de la protección del ambiente, del control de las
profesiones médicas y paramédicas, así como de los
establecimientos asistenciales y de las actividades del
área farmacéutica, entre otras, dentro del territorio de
competencia regional.
Asimismo, le corresponderá coordinar las actividades
necesarias para la atención de los usuarios del sistema,
sean estos personas naturales o jurídicas, públicas o
privadas, para lo que podrá disponer las dependencias
encargadas, entre otras, de la recepción de antecedentes,
consultas, reclamos y denuncias formuladas por la
población.