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Artículo 44 del Decreto 136

Reglamento orgánico del ministerio de salud

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 237230 / 8660929.

Texto oficial

Artículo 44.- La dependencia señalada en el artículo anterior continuará desarrollando la gestión propia de la fiscalización y control sanitario ejercida con anterioridad, con arreglo a la legislación vigente, por el Departamento sobre Programas del Ambiente, la Oficina de Registro y Control de Profesiones Médicas y Paramédicas y la sección Farmacia y Prótesis, en cuanto corresponda, respectivamente, de los Servicios de Salud que se encontraban situados dentro del territorio regional correspondiente. En el caso de la Región Metropolitana, la Secretaría Regional Ministerial de Salud correspondiente será la continuadora legal en la gestión que en esta materia ejerciera el Servicio de Salud del Ambiente de la Región Metropolitana, con los mismos derechos y obligaciones legales.