Texto oficial
Artículo 44.- La dependencia señalada en el artículo
anterior continuará desarrollando la gestión propia de la
fiscalización y control sanitario ejercida con
anterioridad, con arreglo a la legislación vigente, por el
Departamento sobre Programas del Ambiente, la Oficina de
Registro y Control de Profesiones Médicas y Paramédicas y
la sección Farmacia y Prótesis, en cuanto corresponda,
respectivamente, de los Servicios de Salud que se
encontraban situados dentro del territorio regional
correspondiente.
En el caso de la Región Metropolitana, la Secretaría
Regional Ministerial de Salud correspondiente será la
continuadora legal en la gestión que en esta materia
ejerciera el Servicio de Salud del Ambiente de la Región
Metropolitana, con los mismos derechos y obligaciones
legales.