Texto oficial
Artículo 45.- En cada Secretaría Regional Ministerial
de Salud se constituirá una Comisión de Medicina
Preventiva e Invalidez, o Compin, a la cual corresponderá
desarrollar todas las funciones médico administrativas que
la ley ha asignado al ex Servicio Nacional de Salud y al ex
Servicio Médico Nacional de Empleados, así como aquellas
que, siendo de competencia de los Servicios de Salud, eran
realizadas por las Comisiones de Medicina Preventiva e
Invalidez de dichos Servicios, cuya continuidad de gestión
deberán asumir.
Para el ejercicio de las funciones que la ley les
asigna, las Compin se darán la organización interna que
resulte adecuada para el eficaz cumplimiento de sus
funciones. Para este efecto, podrán mantener oficinas en
aquellos lugares del territorio que resulten necesarios, las
que podrán actuar, según se determine, sólo como oficinas
receptoras de licencias médicas o bien, como oficinas en
las que éstas se tramitan y se dicta la resolución
correspondiente a las mismas.
Con el objeto de llevar a cabo la expedita y eficaz
tramitación de las licencias médicas sometidas a su
conocimiento, las Compin podrán, además, implementar los
sistemas y tecnologías informáticas que resulten útiles a
esta finalidad incluyendo la tramitación por esta vía de
las licencias médicas y la recepción de la resolución de
las mismas por parte del afectado.
Las Unidades de Licencias Médicas, situadas en los
establecimientos asistenciales de los Servicios de Salud,
estarán sujetas a la tuición y supervisión técnica de la
Compin correspondiente para los fines de dar cumplimiento a
las funciones que les encomienda el Reglamento de
Autorización de Licencias Médicas por las Compin e
Instituciones de Salud Previsional y cumplirán las
funciones de oficina receptora de licencias médicas o de
estudio y resolución de las mismas, según se les
encomiende por resolución del Subsecretario de Salud
Pública.